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Costes del Arbitraje

Conforme al artículo 45 del Reglamento de Arbitraje del TAC , el laudo que se dicte fijará las costas del arbitraje, que comprenden en paticular:

Los derechos de admisión y administración del TAC, que se fijaran con arreglo a la tabla en vigor en el momento de la presentación de la solicitud de arbitraje, así como cualquier otro gasto originado en el arbitraje.

Los honorarios y gastos de los árbitros, conforme a la tabla en vigor en el momento de la presentación de la solicitud de arbitraje, así como sus gastos.

Los honorarios de los peritos.

Los gastos que hayan incurrido las partes para su defensa en el arbitraje. Si bien los árbitros tendrán la facultad de excluir los gastos que consideren inapropiados y moderar los que consideren excesivos

Los árbitros deberán determinar cual de las partes deberá asumir las costas del procedimiento, teniendo la facultad de proceder a la distribución de la carga de las costas entre las partes, en la medida que consideren adecuada.

De otro lado, en el supuesto de que el procedimiento arbitral , por cualquier motivo, finalizara de manera anticipada, la costas se entenderán devengadas en los siguientes porcentajes:

30% con anterioridad a la contestación de la demanda

60% si dicha finalización anticipada se produjera antes la proposición de prueba.

90% tras la práctica de la prueba o, en su caso, tras la presentación de conclusiones finales.

 

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logopdf HONORARIOS DE LOS ARBITROS