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Costes Administrativos, Honorarios y Gastos Adicionales

A continuación se detallan los costes del proceso de mediación.

ARTÍCULO 1. OBJETO

Los costes del proceso de mediación serán solamente los establecidos en este Anexo. En su regulación, se privilegia la celeridad y la suscripción de acuerdos, por tanto se establecen minoraciones como incentivos para estimular el éxito de la mediación y la cooperación de las partes para lograr acuerdos en el menor número de sesiones de mediación y a menor costo en comparación con procesos judiciales.  

ARTÍCULO 2. COSTES DEL PROCESO

Los costes de la mediación regulada en este ANEXO II comprenden:

Pago del coste la gestión administrativa. El pago del coste administrativo se causa por la apertura del expediente y no está sujeta a devolución. La parte requirente anticipará el pago del cincuenta por ciento (50%) del valor del coste administrativo como requisito para admitir a trámite su solicitud de mediación. El otro 50% será pagado por la parte requerida en caso de aceptar la mediación. En caso de pluralidad de partes, el pago del coste administrativo se distribuirá a partes iguales, salvo que las partes decidan por consenso otra distribución. El pago del 100% del coste administrativo deberá ser pagado antes de la sesión Constitutiva de mediación.

Pago de honorarios y gastos. Se crea un Fondo de Honorarios y Gastos, destinado a pagar los honorarios de los mediadores, co-mediadores, expertos, asesores y gastos adicionales, que cause el respectivo proceso de mediación, en interés de las partes o de una de ellas.

ARTÍCULO 3. ABONO POR PARTES IGUALES

El coste administrativo, los honorarios de mediadores, co-mediadores, expertos, asesores y los gastos adicionales que origine el proceso de mediación, salvo acuerdo adoptado por las partes, por unanimidad, serán pagados a partes iguales por las partes, previa liquidación que haga la Secretaría de ASAMCE .

ARTÍCULO 4. DESCUENTO

En caso que la controversia se resuelva mediante la mediación, antes de la cuarta sesión de mediación, habrá un descuento por honorarios equivalente al 5% de los honorarios que correspondan.

ARTÍCULO 5. CUARTA SESIÓN

A partir de la cuarta sesión habrá un recargo equivalente al 10% de los honorarios de mediadores y co-mediadores, por cada sesión.

ARTÍCULO 6. BASE DE CÁLCULO

El pago de honorarios será calculado de acuerdo con el número de sesiones, cuantía y complejidad de la mediación y deberá ser realizado con una anticipación no inferior a cinco días hábiles a la fecha fijada para la sesión de mediación.

ARTÍCULO 7. COSTE ADMINISTRATIVO

El valor del coste administrativo es la cantidad de 80 euros, más un porcentaje equivalente al 10% de las sesiones de mediación.

ARTICULO 8. IMPORTE DE HONORARIOS

El importe de los honorarios del mediador se establece en función de la cuantía del asunto sometido a mediación y de acuerdo a la siguiente tabla:

CUANTÍA DEL ASUNTO, EN EUROS

Euros por sesión

Hasta 10.000

70,00

De 10.001 a 50.000

90,00

De 50.001 a 100.000

150,00

100.001 a 500.000

200, 00

500.001 en adelante

200 a 300,00

A partir de la cuarta sesión de mediación

Recargo del 10%

La intervención de cada co-mediador, será remunerada a razón del 50% de los honorarios que correspondan a los mediadores.

ARTÍCULO 9. ASUNTOS SIN CUANTÍA

En caso de asuntos sin cuantía, el Servicio de Mediación y las partes deberán acordar los honorarios, de forma previa y teniendo en cuenta el número de sesiones y la complejidad del asunto.

ARTÍCULO 10. ABONO POR PARTES IGUALES

Las partes, además de abonar los costes administrativos y los honorarios de mediadores y co-mediadores, si los hubiere, pagarán a partes iguales, los gastos por honorarios de expertos y asesores, que las partes de mutuo acuerdo incorporen al proceso de mediación, así como los gastos adicionales por protocolización del Acta de Acuerdos y cualesquiera otros gastos, que por unanimidad acuerden las partes, sin perjuicio del derecho de alguna de las partes de solicitar actuaciones y pagar su costo, cuando solo a ella interesen. Dichos pagos formarán el Fondo de Honorarios y gastos.  

ARTÍCULO 11. FACILIDADES PARA EL PAGO OPORTUNO

La Secretaría de ASAMCE dispondrá los medios necesarios para facilitar el pago oportuno de las cantidades que liquide por costes administrativos, honorarios y gastos adicionales.

ARTÍCULO 12. FONDO DE HONORARIOS Y GASTOS

Los honorarios de mediadores, comediadores, expertos, asesores y gastos adicionales, serán recibidos por la Secretaría de ASAMCE y formarán el Fondo de Honorarios y Gastos. Dicha Secretaría pagará a los respectivos acreedores, con recursos del Fondo de Honorarios y gastos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la respectiva sesión de mediación.

ARTÍCULO 13. CONVENIOS

El Presidente de ASAMCE queda facultada para suscribir convenios con otras personas, naturales o jurídicas, para prestarles servicios de negociación y mediación, a precios preferenciales, por volumen de trabajo, sin afectar el Fondo de Honorarios y Gastos y de común acuerdo con los mediadores que formen parte del Registro de Mediadores que participen en la prestación de estos servicios.  

ARTÍCULO 14. LO NO PREVISTO EN EL ESTATUTO

Lo no previsto, lo resolverá el Presidente de ASAMCE , debiendo informar en forma inmediata a la Junta Directiva , a los fines de que adopten las correcciones necesarias y se evalúe la conveniencia de proponer la reforma de este ANEXO II.